¿Que significa la certificación de Ascensores?

La certificación, que debe ser colocada en un lugar visible del ascensor, acredita que este (o instalaciones similares como funiculares, montacargas, escaleras y rampas mecánicas) ha sido mantenido de forma adecuada y se encuentra en óptimas condiciones para funcionar. Es imprescindible, no solo para garantizar que dichas máquinas presten un servicio de calidad ininterrumpido, sino para no poner en riesgo la vida e integridad física de los usuarios.

PERO ¿QUIÉN EMITE LA CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS?

La ley en mención, publicada en el Diario Oficial el 23 de octubre de 2008, establece que tal acreditación la realiza una entidad inscrita en el registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores del MINVU.

Esta, de acuerdo con la modificación a la ley que entró en vigencia en marzo del 2017 (por Decreto Supremo 37 de 2015) debe ser diferente a la empresa que instaló o realiza el mantenimiento.

¿A QUIÉN LE CORRESPONDE TRAMITAR LA CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS?

La norma dictamina que los propietarios de edificios con ascensores e instalaciones similares son los responsables de cumplir con esta obligación. En el caso de la copropiedad, esta responsabilidad recaería en la comunidad, y su costo correspondería a los gastos comunes. Siempre puede hacerse a través del administrador, que está facultado para realizar los trámites correspondientes.

Al respecto, hay que tener presente que el Decreto 37 de 2015 señala que la mantención de estas instalaciones se efectuará, como mínimo, una vez al mes. La periodicidad de las certificaciones debe atender a la siguiente tabla:

Destino del Edificio Capacidad de Transporte Periodicidad Certificación
Vivienda Cualquiera Cada 2 años
Destinos del uso de suelo: Equipamiento Cualquiera Cada 1 año
Destinos del uso de suelo: Residencial excepto vivienda; Actividades Productivas; Infraestructura. hasta 8%


sobre 8%

Cada 2 años


Cada 1 año

El Decreto Supremo 37 también establece que todo edificio cuyo uso principal sea la vivienda y cuente con fecha de recepción municipal posterior al año 2.000, tenía un plazo de un año para efectuar la primera certificación a partir de la fecha de publicación del decreto en el Diario Oficial ( 21/03/2016), mientras que las edificaciones con recepción anterior al 2.000 tenían 2 años para ejecutar dicho trámite. Sin embargo, a junio de 2019 solo hay 17.000 unidades de transporte vertical con este sello, es decir mucho menos de la mitad de las 44.000 que hay en el país.

LA SEGURIDAD SOBRE TODO

Las comunidades deberían preocuparse por este asunto porque no cumplir con la normativa pueden afectar seriamente la seguridad de los habitantes del complejo residencial.

En todo caso, cabe señalar que el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la norma genera multas que oscilan entre 50 y 150 UF ($1.389.600 – $4.168.800) en contra del propietario del edificio.

CERTIFICACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS

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